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Viernes, 14 de Noviembre del 2025

Máquinas viales sin registrar: los errores más comunes y las sanciones que nadie te avisa

🚜 Registro de máquinas viales y agrícolas: obligaciones legales y consecuencias de no inscribirlas

En Argentina, las máquinas viales, agrícolas e industriales autopropulsadas están sujetas a un régimen de registración especial ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Este régimen se apoya en el Decreto-Ley N.º 6582/58, ratificado por Ley 14.467, y en su reglamentación contenida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR).
Su finalidad es dar publicidad jurídica a la titularidad y garantizar la oponibilidad de derechos reales sobre bienes muebles autopropulsados, aun cuando no circulen habitualmente por la vía pública.


⚖️ Marco normativo principal actualizado

  1. Decreto-Ley N.º 6582/58 – Régimen Jurídico del Automotor, modificado por el DNU 70/2023 (arts. 351 a 366)

    • El DNU 70/2023 derogó los arts. 11°, 12° y 21° del Decreto-Ley 6582/58 y actualizó los arts. 6° y 23°, incorporando la posibilidad de que los títulos y cédulas registrales se emitan en formato digital o físico, manteniendo su carácter de instrumento público.

    • Se moderniza así el sistema registral, pero se mantiene la obligación de inscripción de todo automotor y maquinaria autopropulsada conforme a la normativa DNRPA.

    • Fuente: Análisis oficial DNU 70/2023 – Título XVI “Régimen Jurídico del Automotor”.

  2. Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) – Capítulo II, Sección 6.ª

    • Define a las máquinas viales y agrícolas autopropulsadas como aquellas que realizan trabajo mediante su propia fuerza motriz.

    • Regula inscripción inicial, transferencia, duplicado y baja.

  3. Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe – Título Sexto (arts. 309 a 340)

    • Regula el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, incluyendo a la maquinaria autopropulsada radicada o utilizada en la provincia.

    • La falta de alta fiscal puede generar deuda retroactiva, intereses y sanciones.


🧾 Procedimiento y documentación según antigüedad

🔹 Maquinarias fabricadas o importadas entre 1992 y 1997

  • Solicitud Tipo 05 (inscripción inicial de maquinaria vial o agrícola).

  • Verificación física por planta habilitada.

  • Certificado de gravamen prendario (si corresponde).

  • Factura de compra, certificado de importación o duplicado de Formulario 01.

🔹 Maquinarias anteriores a 1992

Cuando el titular no posee documentación respaldatoria:

  • Declaración jurada testimonial por escritura pública, con dos testigos que acrediten procedencia y antigüedad.

  • Cadena de facturas o estados contables certificados (para empresas o productores).

  • Verificación física obligatoria en todos los casos.

Estas previsiones surgen del DNTR y de disposiciones transitorias de la DNRPA, destinadas a permitir la regularización de bienes fabricados antes de la estandarización documental.


📍 Relevancia del registro

Registrar la maquinaria:

  • Acredita titularidad y procedencia legal.

  • Habilita su transferencia o afectación a crédito prendario.

  • Evita sanciones fiscales ante API y municipios.

  • Permite asegurarla y operar legalmente en obras o predios productivos.

  • Facilita reinscripción o baja en caso de siniestro o exportación.


⚠️ Consecuencias de la falta de inscripción

  • Imposibilidad de transferir o prendar el bien ante DNRPA.

  • Inhabilitación para operar en obras públicas que exijan documentación registral.

  • Intimaciones y liquidaciones de Patente Automotor (API Santa Fe) con retroactividad.

  • Riesgo de retención o secuestro preventivo por falta de acreditación de titularidad.


✅ Recomendación profesional

Toda maquinaria autopropulsada —retroexcavadoras, motoniveladoras, tractores, palas mecánicas, grúas, etc.— debe inscribirse en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del titular o lugar de radicación.
En los casos de maquinaria antigua o sin documentación, es posible iniciar un trámite de regularización con intervención notarial y verificación física, conforme al Régimen Jurídico del Automotor (D-L 6582/58 y DNU 70/2023) y las disposiciones del DNTR.


✍️ Cristian Cuffaro
Mandatario Matriculado – Ley Provincial 10.688
Matrícula N° 2629C2629
Gestión Automotor Rosario
📞 3415116111
📧 info@gestionautomotor.com.ar